Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MANUEL ERNESTO VADELL AROCHA y MILENA HURTADO, plenamente identificados, desde el día once (11) de marzo de dos mil seis (2006), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada al Vto. del folio 014 y folio 015 y su Vto, bajo el Nº 010, en el libro de matrimonio llevado por ante este tribunal durante el año dos mil seis (2006).-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cue.....