Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano ILDEFONSO DEL MORAL ARMAS, ya identificado, llevada en el año 1.964, bajo el Nº 47, Tomo I, a fin de que escriba correctamente el primer nombre y el primer apellido del referido ciudadano, así donde esta asentado como: "YLDEFONZO", debe asentarse como: "ILDEFONSO" y donde esta asentado DELMORAL, debe asentarse DEL MORAL. Expídanse por Secretaria las copias certificad.....