Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda de Desalojo, sobre el inmueble anteriormente identificado, intentada por la ciudadana ALICIA MARIA FIGUEIRA TIRADO, asistida por el Abogado RAFAEL ANGEL ZEREGA, ya identificados, en contra de la ciudadana LILIANA AGUIRRE, también antes identificada en autos, y en consecuencia se declara el desalojo del inmueble y se condena a la demandada: 1) a entregar el inmueble cuya solicitud de desalojo se demanda, el cual esta constituido por una casa N° 06, manzana B-02, Urbanización Popular El Trapichito II, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en el mismo buen estado en que lo recibió totalmente desocupado de bienes y personas. 2) al pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento dema.....