Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA alegada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido de el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fuera incoada por el ciudadano JESÚS EDUARDO CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.029, Asistido por la Abogado ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.665, en contra del ciudadano RUBEN JOSE BELISARIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.414, y de este domicilio.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesal.....