En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado en ejercicio JUAN ENRIQUE ARENAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.972, en contra del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL RESIDENCIAL MARYLU I, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de Abril de 2009.