Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer el proceso iniciado en virtud de la demanda que por PENSION DE ALIMENTACION, interpusiera la Abogada MARIA JOSE MELENDEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.177, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA MARIA ALVARADO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.574.909, y de este domicilio, contra los ciudadanos LUIS FERNANDO ALVARADO PARRA, ISABEL MARIA ALVARADO PARRA, DORA JOSEFINA ALVARADO DE LANDAETA y NELLY COROMOTO ALVARADO VIUDA DE SANZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.387.159, V-3.921.262, V-3.921.261, y V-3.386.784 respectivamente, y .....