Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, incoada por la ciudadana ALICIA MARINA GONZALEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.034.735 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ARACELIS MATHINSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.910.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil doce (2012). Años 202° de la I.....