Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente acción por no existir Interés actual en la parte demandante en la demanda de NULIDAD DE ACTA DE JUNTA DIRECTIVA, intentada por la ciudadana MARIELA PINEDA en contra de los ciudadanos: YASMIN DE TORRES, JOHANA GONZALEZ, NOHEMI RIVERO, MARY COROMOTO PINTO, JUAN GONZALEZ, JINELT DE VELIZ, JOSÉ BRAVO, DORQUI GOITIA, ROSA LOYOLA, SANDRO ARMAS, ELITZA GODOY, OSWALDO ENRIQUE TORRES MATO Y RAFAEL DARIO RODRIGUEZ, antes identificados, y acuerda mantener en forma provisional como Administradores de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA ESPÍRITU SANTO a los miembros actuales de la Junta Directiva, demandados en autos, en el ejercicio de sus cargos hasta tanto se convoque de parte de los actuales Administradores, en un plazo no mayor de 30 días continuos a la fech.....