Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fuera incoada por el ciudadano LEOPOLDO ALFREDO ALVAREZ TINOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.920.209 y de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial, FLOR PÉREZ LEÓN, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.741, contra el ciudadano WILLIAM DE JESÚS BARRIENTOS MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.149.040 y de este domicilio, y consecuencialmente, SE CONDENA a la parte demandada a hacer entrega material inmediata del inmueble constituido por un local ubicado en la Calle Roscio N° 99-66, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, libre de personas y .....