Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente, incoada por el ciudadano JAIME DAVID DOMINGUEZ ROCHIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.343.980 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO BORGES PAZ, Inpreabogado N° 9068.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procesales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Abril del dos mil once. Años 200° de la I.....