Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA continuar el proceso iniciado en virtud de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO VILLASANA AROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.577.297, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el ciudadano SONNY JOSE VILLARROEL, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 126.189, en contra del ciudadano JOSE LUIS LUQUE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.390.4981, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, ya que, el competente lo es el Juzgado Cuarto de Primera In.....