Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARLOS ALFREDO VARGAS VARGAS y DAYANA YULIETT MEDINA MOLINA, plenamente identificados, desde el día 24 de octubre de 2.008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 169, año 2.008, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San.....