En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, incoada por los ciudadanos ELIANA MIRANDA y GIANNY EMILIO GARBAZZA VAN-GRIEKEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.447.563 Y 9.521.402, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JACOBO FOURSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.143.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 11 de junio de 2010.-