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Decisiones del dia 11/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 5810 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2009
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
OFERENTE: YENY MENDOZA, ABOGADO EN EJERCICIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 65.196, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS LUIS EUSEBIO DE NOBREGA CORREIA, YRIS RAQUEL BONILLA HERNÁNDEZ Y AMELIA SÁNCHEZ OSTOS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V- 7.144.895, V-7.121.332 Y V-7.283.790, RESPECTIVAMENTE OFERIDO:ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN VILLA JARDIN, EN LA PERSONA DE SU PRESIDEN
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO formulada por los ciudadanos LUIS EUSEBIO DE NOBREGA CORREIA, YRIS RAQUEL BONILLA HERNÁNDEZ y AMELIA SÁNCHEZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.144.895, V-7.121.332 y V-7.283.790 respectivamente, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN VILLA JARDIN, en la persona de su Presidente, Ingeniero ALEJANDRO QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.247 y de este domicilio. Por haber resultado totalmente vencida la parte oferente se le condena al pago de las costas procesales conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese .....
Juez/Ponente:
Marinel Meneses González
Organo:
Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
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N° Expediente : 7479 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2009
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE:DOCTOR GERMAN OCHOA OJEDA, INPREABOGADO N° 6693, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JOAQUIN CAMARGO CIFUENTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.117.253.DEMANDANTE: DOCTOR GERMAN OCHOA OJEDA, INPREABOGADO N° 6693, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JOAQUIN CAMARGO CIFUENTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.117.253.DEMANDANTE: DOCTOR GERMAN OCHOA OJEDA, INPREABOGADO N° 6693, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JOAQUIN CAMARGO CIFUENTES, TITULAR DE LA CÉD
Resumen:
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN IMPROCEDENTES LAS MEDIDAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA. Así se decide. No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de junio de 2009.-
Juez/Ponente:
Marinel Meneses González
Organo:
Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
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N° Expediente : 7480 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: CANDIDA ROSA GARCIA JIMENEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.798.659, ABOGADO EN EJERCICIO INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 45.762, APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA: BEATRIZ GONZALEZ DE MARTINSDEMANDADA: ISAAC GREGORIO PEREZ VERENZUELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.181.598.
Resumen:
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA. Así se decide. No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de Junio de 2009.-
Juez/Ponente:
Marinel Meneses González
Organo:
Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
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