En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA SOCIEDAD MERCANTIL "CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, S.R.L."; presentado por los Abogados en ejercicio DEXIS AMINTA MORENO RODRIGUEZ, MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA y ALFRED ANDRES MARTINEZ DIAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nº (s) 152.973, 152.985 y 156.255, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ENRIQUE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.950.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de De.....