En razón de lo expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA SIN LUGAR LA INCIDENCIA abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los hechos alegados por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RUMBOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA LEONIDES GARCIA DE FUENTES, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ, todos identificados en autos, por DESALOJO, y en consecuencia, se tiene como cumplida la obligación de entrega material y voluntaria del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Plaza cruce con Av. Lisandro Alvarado, distinguido con el No 112A 261, en ju.....