En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la Abogada ERIKA GERONICSI JIMÉNEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.565, en sus caracteres de endosataria en procuración de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.923.216, en contra de la ciudadana REINA MARGARITA MONTENEGRO MÚÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.898, y de este domicilio, en su carácter de librada aceptante; y al ciudadano LINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.716, y de este domicilio, en su condición de avalista, por COBRO DE .....