En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano GUSTAVO MARCELINO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.939.623 y de este domicilio, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LAGUNA DE ORO 41, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio, WILFREDO FEO KRISCHKE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.604, en contra de la Asociación Civil "ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE PERITOS Y TÉCNICOS AGROPECUARIOS" (A.V.P.T.A.), en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ LIRA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.145.264, ó de su de su vicepresidenta ciudadana IRMA JOSEFINA LOPEZ MORENO, venezolana.....