Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE DE LA CRUZ MORA GONZALEZ, inserta en el año 2012, bajo el Nº 89, a fin de que donde se encuentra asentado "Santa Inés, sector 3, Valencia estado Carabobo" debe asentarse "Santa Inés, Sector 4, calle 8, casa Nº 36, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo". Expídanse por Secretaria las copias certificadas .....