En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la Abogado GLENDA MERCEDES VALDIVIESO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.093.251 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.817, actuando como Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO, (ACCAPAEEC), contra el ciudadano: FELIPE ANTONIO CABALLERO REBOLLEDO, por EJECUCION DE HIPOTECA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 08 de diciembre .....