Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ISNER COROMOTO PACHECO DE RUIZ, inserta en el año 1.975, bajo el Nº 270, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado su primer nombre como: "YSMER COROMOTO PACHECO VISAMONT", debe asentarse como: "ISNER COROMOTO PACHECO VISAMONT", que es lo correcto y verdadero. Expídanse p.....