Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos OSWALDO DARIO YÉPEZ y RAISA YADIRA RODRÍGUEZ CORTEZ, asistidos por el Abogado JOSÉ CORONA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Noviembre de 1.983, según consta del Acta de Matrimonio, anotada en el bajo el N° 300, Tomo II, del año 1.983, en el libro de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO C.....