En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por los abogados LUÍS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y LUCIA CUBILLAN GURMEITE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.112 y 12.731, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PINTURAS FLAMUKO, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAJOVI, C.A., domiciliada en el estado Anzoátegui, en la persona de su Director Gerente ciudadano JOSÉ ANACLETO VIEIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.590.394, por COBRO DE BOLIVARES.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Lo.....