En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado LUÍS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.229, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ZUNKA MARIA ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.837.491, en contra del ciudadano FELIX ALBERTO NAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.989.657, y de este domicilio, en su condición de librado aceptante, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los.....