Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ e IRMARIT GABRIELA MARTINEZ ALVAREZ, antes identificados, desde el día 03 de Marzo de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 039, Tomo I, año 2006, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Nagu.....