Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fuera incoada por la ciudadana la ciudadana ALBIS MARITZA VALERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.825.199, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.933, contra el ciudadano JUAN RAFAEL REQUEJO FRANCO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.957.394 .....