En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.885, endosataria en procuración de la ciudadana MAGUAMPI COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.079.084, en contra de la ciudadana MARYURI CAROLINA PRIETO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.446.020, en su condición de Librada-Aceptante, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.....