Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara CON LUGAR la presente demanda de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la Abogado MAYRA NUÑEZ COLON, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio INCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes identificados, en contra de los ciudadanos ROCCO CASCARANO LABELLARTA y MADDALENA, también antes identificados, y declara formalmente prescrita la hipoteca legal constituida sobre el inmueble anteriormente identificado, según consta de documento constitutivo de Hipoteca, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 15, Protocolo 1°, folio 1 al 3, Tomo 2, de fecha 18-04-83 .Téngase la presente Sentencia como documento declarativo de la Liberación o Presc.....