Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MOISÉS RAMÓN CASTILLO COMARCA Y CARMEN ELENA AGUILAR VELOZ, de fecha 19-02-1987, inserta en el libro del año 1.988, bajo el Nº 43, a fin de que así donde esta asentado el número de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA AGUILAR VELOZ como: "3.....