Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GIOVANNI LOMBARDO MARRONE e HILVA YELITZA MONTERO CANTOR, plenamente identificados, desde el día 28 de Abril de 2.007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 59, Tomo I del año 2.007, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, L.....