Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MANUEL ALBERTO OCHOA ALVARADO y ANGELA ROSA HIDALGO DE OCHOA, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO JOSÉ ALVARADO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día doce (12) de mayo de mil novecientos setenta (1970), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 205, tomo 1, año 1970, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firma.....