Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE DIONE VASQUEZ PEÑA y XIOMARA INMACULADA BRICEÑO DE VASQUEZ, asistidos por el Abogado MANUEL JOSE MANRIQUE ROJAS, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 02 de Abril de 1.974, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 119, del año 1.974, Tomo I, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y S.....