Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano ALFONZO SANTAMARIA, de fecha 14-05-2009, inserta bajo el Nº 204, Tomo I, Año 2009, a fin de que así donde esta asentado "Hijo de ALFONZO MEDINA (DIFUNTO)", debe asentarse como: "hijo de ANA SANTAMARIA". Que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secret.....