Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por el Abogado ALIRIO JOSE RUIZ en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE NICANOR GIL, contra la ciudadana MARIA RAMONA ROJAS, todos de características constantes en autos.
De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procésales, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.