Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el Abogado Agustín Weber en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MUÑOZ DE GUZMAN, LUIMAR DEL VALLE GUZMAN MUÑOZ, LUIS FELIPE GUZMAN MUÑOZ, MANUEL VICENTE GUERRA RIVAS, MANUEL DARIO GUERRA GUZMAN, ELINA TERESA GUERRA GUZMAN Y GLADYS TERESA GUZMAN DE CORONA contra el ciudadano: MARCOS GARCIA todos de características constantes en autos.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....