Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ CORDOVES contra la ciudadana: ROBERTA FRACESCA MOBILI todos de características constantes en autos, y en consecuencia:
1.- Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 19 días del mes de Mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.