Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, la cual fue en fecha 25 de febrero de 2004; y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Codigo de Procedimiento Civil.