Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por MIGUEL LEOBALDO LOPEZ RIERA contra ELDA OJEDA DE RODRIGUEZ todos de características constantes en autos, y en consecuencia:
1.- Se condena al demandado a entregar el inmueble.
2.- Se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 Parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se le concede a la parte demandada un plazo IMPRORROGABLE, de seis (6) meses para la entrega material del inmueble, contados a partir de la notificación que se la haga de la sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscr.....