En consecuencia habiendo prosperado, la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, al carecer el demandado de cualidad e interés para sostener la presente causa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1- SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario) intentada por la abogado HEVREYLS VALERO LEON apoderada judicial de ¿PRODUCTORES AGRICOLAS SABANA DEL MEDIO, SOCIEDAD CIVIL,¿ contra el ciudadano. JUAN CARLOS MARQUEZ ROTVER., todos de características constantes en autos.
2- De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas procésales, por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, déjese copia y Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de procedimiento Civil.
Dada, f.....