Visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en fecha 11 de Marzo de 2.008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, asimismo el Tribunal acuerda la devolución del original de la Letra de Cambio dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil