Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: DUBENSON EDUARDO MANZANILLA, asistido por el abogado CARLOS LUIS RAMOS contra la ciudadana: MARIA SILVIA MOLINA, ambas suficientemente identificadas en autos.
1) Se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre un Local Comercial, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Cruce con Calle Libertad, N° 106-104 que forma parte de uno de mayor dimensión en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2) Se ordena a la demandada hacer entrega al demandante sólo de los bienes encontrados en el inmueble como consta en el acta de inspección judicial realizada en fecha 16 de noviembre de 2005.
3) Se condena a la demandada a devolver al demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) .....