Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por CAROLINA COROMOTO MIQUILENA BORDONES contra el ciudadano: LUIS ANTONIO HENRIQUEZ todos de características constantes en autos.
1.- Se ordena a la parte demandada devolver el inmueble totalmente desocupado de bienes de bienes de basura y de personas debidamente pintado y solvente de los servicios públicos.
2.- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 Parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se le concede a la parte demandada un plazo IMPRORROGABLE, de seis (6) meses para la entrega material del inmueble, contados a partir de la notificación que se la haga de la sente.....