Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NO VALIDA la Solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por la ciudadana LUISA GOMEZ ANDRADE (Oferente) al ciudadano DIOGENES JOSE LEON TOVAR (Oferido) todos de características constantes en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación