Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las según consta en diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha 03 de Mayo de 2005 y por cuanto este Tribunal observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber; 1) Hay legitimidad de las partes, se realizo entre demandante y demandado, 2) el objeto de la convenimiento es lícito, es decir no atenta contra el orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada.