Por recibida la presente comisión del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio N° 08-60, de fecha 14-02-2008, se ordena agregar al presente cuaderno de medidas y visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en acta de fecha 15 de Enero de 2008, este Tribunal por cuanto observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber; 1) Hay legitimidad de las partes, se realizo entre demandante y demandado, 2) el objeto del Convenimiento es lícito, es decir no atenta contra el orden público, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada.