Visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en fecha 25 de Febrero de 2.008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada, y se ordena la devolución de los originales insertos a los folios 08 al 12 del expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil