Este tribunal anula el mencionado auto de fecha 10 de junio de 2010 en el cual decreta la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del contribuyente, por hasta un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 245.722,77) por cuanto este tribunal ya no tiene jurisdicción en materia de ejecución forzosa, tal como lo prevé el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual se ordena remitir este expediente numero 1339 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio