Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, se declara INCOMPETENTE por el MATERIA para conocer del presente recurso, visto que la sanción que se le impuso a la recurrente fue debido al incumplimiento de obligaciones que no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones, razón por la cual de conformidad a lo previsto en el artículo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Seguro Social se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este recurso y remite el expediente a la Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales de acuerdo al criterio de quien decide son los competentes para conocer de este asunto