Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Se ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el abogado ALEJANDRO BLANCO DOALLO, titular de la cédula de identidad N°V-.20.229.628, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.490, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS LA CARIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1.984, bajo el N° 35, Tomo 135-B e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-07538734-1, con domicilio procesal en el Edificio Bancaracas, PH, D’empaire Reyna Abogados, Plaza la Castellana, Caracas, contra la imposición sobre la capacidad contributiva reflejada en el estado de cuenta aportante de LOCTI, emitido el 19 de noviembre de 2014 .....