Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario por el ciudadano Oswaldo Alexi Calabria Veliz, titular de la cédula de identidad número V-3.138.782, en su carácter de Director- Administrador de OLVEN, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de enero de 1994, bajo el n° 18, tomo 57-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30159470-3, debidamente asistido por el abogado Felipe Belov, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.058 con domicilio en el Centro Comercial y Profesional Dinastía, Nivel N° 2, Local N° 39, Avenida Valencia, Naguanagua estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en .....